Las acciones judiciales del tenedor contra el librador y los endosantes
prescribirán a los seis meses contados desde el vencimiento del plazo de
presentación del cheque para su cobro. Las acciones de los endosantes
contra el librador y de los endosantes entre sí, prescribirán a los seis
meses contados desde que el endosante hubiere reembolsado el importe del
cheque.
La acción intentada contra un endosante o el librador interrumpirá
la prescripción con respecto a los endosantes contra los que no se haya
iniciado acción por cobro del cheque.