MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.
A partir de la fecha a que se refiere el numeral 4º del artículo anterior, serán aplicables al cheque de pago diferido todas las disposiciones que regulan el cheque común establecidas en el Capítulo II, salvo aquellas que se opongan a lo previsto en el presente.Ayuda