Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 72

El cheque de pago diferido no podrá ser presentado al cobro sino desde la
fecha establecida en el numeral 4º del artículo 70 de la presente ley; y,
si a pesar de ello se presentare, el Banco se negará a su pago.
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