Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 75

Si el librador de un cheque de pago diferido falleciere o fuere declarado
incapaz antes de la fecha establecida en el numeral 4º del artículo 70,
el documento se regirá por las disposiciones aplicables a los vales,
billetes o pagarés. 


                             CAPITULO IV
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