MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.
Si el librador de un cheque de pago diferido falleciere o fuere declarado incapaz antes de la fecha establecida en el numeral 4º del artículo 70, el documento se regirá por las disposiciones aplicables a los vales, billetes o pagarés. CAPITULO IVAyuda