Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 78

La presente ley entrará en vigencia el 1º de octubre de 1975, con la
excepción de la derogación establecida en el artículo anterior.
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