Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

(Causas de la disolución).- La cooperativa se disolverá:

1)   Por terminación del objeto para el que fue creada o por
     imposibilidad de cumplir sus fines;

2)   Por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente
     a este objeto o por fusión con otra sociedad y por mayoría absoluta
     de socios.

 En ambos casos la disolución deberá acordarse por mayoría absoluta del
total de componentes del cuerpo social que represente por lo menos los
tres cuartos del capital integrado.

 En primera citación, la Asamblea Extraordinaria no podrá resolver sin la
presencia de la mayoría que acaba de mencionarse. En segunda citación, que
deberá efectuarse con un intervalo mínimo de dos horas, podrá sesionar
cualquiera sea el número de asistentes y adoptará decisión por simple
mayoría de los presentes;

3)   En caso de quiebra de la sociedad, siempre que no se haya acordado
     un concordato o cuando éste haya sido rechazado;

4)   A propuesta del Poder Ejecutivo, por la autoridad judicial que
     corresponda.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 18/10/1978.
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