Sustitúyese el literal G) del numeral 2 del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado 1979 por el siguiente:
"G) Las operaciones bancarias efectuadas por los Bancos y Casas
Bancarias, con excepción del Banco de Seguros del Estado.
No quedan comprendidos en la presente exoneración los intereses
de préstamos que se concedan a partir de la fecha de vigencia de
la presente ley a las personas físicas que no sean contribuyentes
del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio o del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
Los intereses de los préstamos otorgados por la Caja Nacional
de Ahorro y Descuento (actual División Crédito Social del Banco
de la República Oriental del Uruguay), por el Banco Hipotecario
del Uruguay y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito quedan
exonerados en todos los casos".