Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Sustitúyese el literal G) del numeral 2 del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado 1979 por el siguiente:

   "G)  Las operaciones bancarias efectuadas por los Bancos y Casas
        Bancarias, con excepción del Banco de Seguros del Estado.

          No quedan comprendidos en la presente exoneración los intereses
        de préstamos que se concedan a partir de la fecha de vigencia de 
        la presente ley a las personas físicas que no sean contribuyentes
        del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio o del 
        Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
          Los intereses de los préstamos otorgados por la Caja Nacional 
        de Ahorro y Descuento (actual División Crédito Social del Banco 
        de la República Oriental del Uruguay), por el Banco Hipotecario
        del Uruguay y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito quedan 
        exonerados en todos los casos".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/08/1982.
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