Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 100

   El juez cesa en sus funciones:

1º) Por inhabilitarse física o moralmente.
2º) Por destitución dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura,
    dictada en procedimiento disciplinario.
3º) Por haber sido condenado por delito que por su naturaleza sea
    incompatible con la dignidad y decoro de su función extremos que
    serán apreciados por el Consejo Superior de la Judicatura.
4º) Por entrar a ejercer un cargo declarado incompatible con el ejercicio
    de la magistratura.
5º) Por jubilación aceptada.
6º) Por renuncia aceptada.
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