El juez cesa en sus funciones:
1º) Por inhabilitarse física o moralmente.
2º) Por destitución dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura,
dictada en procedimiento disciplinario.
3º) Por haber sido condenado por delito que por su naturaleza sea
incompatible con la dignidad y decoro de su función extremos que
serán apreciados por el Consejo Superior de la Judicatura.
4º) Por entrar a ejercer un cargo declarado incompatible con el ejercicio
de la magistratura.
5º) Por jubilación aceptada.
6º) Por renuncia aceptada.