MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
Si se trata de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia se procederá de acuerdo al artículo 57, y si se trata de un Ministro de alguno de los Tribunales de Apelaciones, de acuerdo con los artículos 62 y 63.Ayuda