Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 116

   Siempre que un juez o tribunal conociendo en el asunto, encontrare en
la actuación y procedimiento del inferior mérito suficiente en su concepto para la imposición de correcciones disciplinarias, deberá dar cuenta al Consejo Superior de la Judicatura elevando el expediente original o remitiendo los testimonios que fueran necesarios, si lo primero infiere perjuicio a las partes interesadas.


                               TITULO IV

De los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones, de los Actuarios de los Juzgados de todas las categorías, de los Secretarios de los Jueces y de los Alguaciles.

  
                               CAPITULO I

De los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones y de los Actuarios de los Juzgados de todas las categorías
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