Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 124

   Los secretarios de los Jueces son los funcionarios técnicos designados por el Consejo Superior de la Judicatura encargados de colaborar con el juez en el desempeño de las atribuciones jurisdiccionales.
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