Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 137

   Para ejercer la abogacía se requiere:

1º) Título habilitante expedido por la Universidad de la República.
2º) Veintiún años de edad.
3º) Estar inscripto en la matrícula y haber prestado juramento ante la
    Suprema Corte de Justicia, integrada a tal efecto con el Presidente
    del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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