MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
El abogado que pretenda la posesión de estrados y se encuentre procesado con motivo de delito doloso o ultraintencional deberá comparecer previamente ante el juez del proceso de la sentencia para que resuelva si aquél, o ésta, obstan al ejercicio de la profesión.Ayuda