Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 138

   El abogado que pretenda la posesión de estrados y se encuentre procesado con motivo de delito doloso o ultraintencional deberá comparecer previamente ante el juez del proceso de la sentencia para que resuelva si aquél, o ésta, obstan al ejercicio de la profesión.
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