Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 162

   Todas las informaciones que se tramitan ante los actuales Juzgados de Paz de Montevideo a los efectos de acreditar situaciones o requisitos necesarios para el disfrute de beneficios sociales, se tramitarán, en lo sucesivo, ante los organismos de Previsión Social respectivos.
Ayuda