Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 168

   Mientras el Consejo Superior de la Judicatura no dicte la reglamentación que prevé el artículo 114 de este ley, se aplicarán, en
lo pertinente, las normas vigentes en la materia.
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