MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
La potestad de conocer en los asuntos que les están asignados y de hacer ejecutar lo juzgado en la forma que en cada caso corresponda, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Por tribunales se entiende, tanto los colegiados como los unipersonales.Ayuda