Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 68

   Los Juzgados Letrados en lo Civil entenderán:

 1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa,
    civil y comercial, cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces.

 2) En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan
    contra las sentencias de los Jueces Letrados Departamentales de la
    Capital.

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                  De los Juzgados Letrados de Familia
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