Los Juzgados Letrados en lo Civil entenderán:
1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa,
civil y comercial, cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces.
2) En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan
contra las sentencias de los Jueces Letrados Departamentales de la
Capital.
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De los Juzgados Letrados de Familia