Los Juzgados de Paz de las ciudades, villas, o pueblos del interior,
en única instancia, de los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y
de hacienda, cuya cuantía no exceda de N$ 7.000.00 (nuevos pesos siete
mil) y, en primera instancia, de los que excedieron de ese valor y no pasaren de N$ 14.000.00 (nuevos pesos catorce mil).
Los Juzgados de Paz de las circunscripciones territoriales que accedan
a dichas ciudades, villas o pueblos, entenderán, en primera instancia, de
las demandas civiles, comerciales y de hacienda que pasando de
N$ 4.000.00 (nuevos pesos cuatro mil) no excedieron los N$ 14.000.00
(nuevos pesos catorce mil).
Los Juzgados de Paz rurales entenderán, en primera instancia, de la
demandas civiles, comerciales y de hacienda que no excedieren de
N$ 4.000.00 (nuevos pesos cuatro mil).
SECCION X
De los Jueces Suplentes