Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 79

   Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a cada tribunal, para ingresar a la judicatura se requiere:

 1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de
    ejercicio.
 2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del
    artículo 83.
 3) No tener impedimento físico o moral.
    En el impedimento físico entran las dolencias crónicas o permanentes
    que turban la actividad completa de la personalidad física o mental.
    Es impedimento moral el que resulta de la conducta socialmente
    degradante o de las condenaciones de carácter penal.
    Tampoco pueden ser nombrados Jueces los que estén procesados
    criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.
 4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y Ciencias
    Sociales adecuado a las exigencias del servicio a juicio del Consejo
    Superior de la Judicatura, en la solicitud de ingreso podrán
    señalarse otros méritos.

 El Consejo Superior de la Judicatura propiciará la realización de cursos
de  post-grado especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al
ingreso en la judicatura. En tal caso, el abogado que hubiere hecho y
aprobado el curso, tendrá prioridad en el ingreso.
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