Cuando por decisión exclusiva del armador o propietario del buque y por
razones de comercialización del pescado, se disponga que el buque suspenda
sus tareas de pesca y regrese a puerto sin que se hubiera completado el
cincuenta por ciento de la carga total, los tripulantes contratados a la
parte percibirán el porcentaje correspondiente a ese cincuenta por ciento.