Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 10

   Cuando por decisión exclusiva del armador o propietario del buque y por
razones de comercialización del pescado, se disponga que el buque suspenda
sus tareas de pesca y regrese a puerto sin que se hubiera completado el
cincuenta por ciento de la carga total, los  tripulantes contratados a la
parte percibirán el porcentaje correspondiente a ese cincuenta por ciento.
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