Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 12

   En el caso de realizarse por parte del tripulante trabajos en el puerto
diferentes de los establecidos en el contrato, o en el caso de asistencia
o remolque a otro buque, se liquidarán y pagarán según la costumbre, por
separado e independientemente del contrato de enrolamiento.
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