Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 13

   Las aportaciones a la Dirección General de la Seguridad Social que
correspondan a cada tripulante, se deducirán en el momento de hacerse
efectivo el pago y se practicarán de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes sobre la materia.
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