La remuneración se considerará:
a) mediante salario determinado, cuando la misma no se fije en
relación con el valor de la captura obtenida.
b) a la parte cuando la misma se fije exclusivamente en proporción al
valor de la captura obtenida.
c) mixta, cuando la misma resulte de la combinación de las modalidades
a que se refieren los literales precedentes.