Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 3

   El contrato de enrolamiento a que refiere esta ley, salvo estipulación
expresa en contrario, se entenderá convenido por viaje redondo y será
presentado para su control y registro en la Prefectura Nacional Naval, la
cual remitirá una copia de cada contrato al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
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