Las condiciones del contrato de enrolamiento de los tripulantes se
documentarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación,
debiendo necesariamente constar:
a) el lugar y fecha de celebración del contrato;
b) la individualización de los contratantes;
c) el nombre del buque o de los buques de pesca a bordo del cual o de
los cuales, se comprometa a servir el tripulante;
d) el viaje o los viajes que deba emprender, si ello puede
determinarse al escribirse el contrato;
e) el servicio que va a desempeñar el tripulante;
f) el lugar, la fecha y la hora en que el tripulante esté obligado a
presentarse a bordo para comenzar su servicio;
g) cuál parte se hará cargo de los víveres y la forma de suministrarlo,
cuando corresponda;
h) la forma de retribución, estableciéndose todos los elementos que
correspondan a la modalidad por la que se opte;
i) los bases para la determinación del valor de la captura, cuando
corresponda.
Los condiciones estipuladas en los literales que anteceden, deberán ser
colocadas en cada buque en lugar bien visible.