Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 4

   Las condiciones del contrato de enrolamiento de los tripulantes se
documentarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación,
debiendo necesariamente constar:

   a) el lugar y fecha de celebración del contrato;
   b) la individualización de los contratantes;
   c) el nombre del buque o de los buques de pesca a bordo del cual o de
      los cuales, se comprometa a servir el tripulante;
   d) el viaje o los viajes que deba emprender, si ello puede
      determinarse al escribirse el contrato;
   e) el servicio que va a desempeñar el tripulante;
   f) el lugar, la fecha y la hora en  que el tripulante esté obligado a
      presentarse a bordo para comenzar su servicio;
   g) cuál parte se hará cargo de los víveres y la forma de suministrarlo,
      cuando corresponda;
   h) la forma de retribución, estableciéndose todos los elementos que
      correspondan a la modalidad por la que se opte;
   i) los bases para la determinación del valor de la captura, cuando
      corresponda.

   Los condiciones estipuladas en los literales que anteceden, deberán ser
colocadas en cada buque en lugar bien visible.
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