MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.
El pago de la retribución correspondiente a cada tripulante deberá realizarse según se convenga, dentro de los diez días posteriores al arribo del buque al puerto de destino o dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del viaje o viajes efectuados.Ayuda