Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 6

   La forma de remuneración a la parte, o en cuanto a ella corresponda
cuando sea mixta, comprenderá  los haberes por concepto de salario,
descanso semanal y anual, asignación para el mejor goce de éste, sueldo
anual complementario y feriados pagos.
Ayuda