Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 7

   Los tripulantes que hayan convenido la forma de remuneración a la parte
no estarán sujetos a limitación de jornada ni tendrán derecho a
indemnización por despido en el caso en que éste ocurra.

   En igual situación se encontrarán los tripulantes que hayan convenido
la forma de remuneración mixta, aunque tendrán derecho a la indemnización
por despido en el caso en que éste ocurra, salvo que hayan incurrido en
notoria mala conducta a cuyos efectos se computará exclusivamente el
monto de la remuneración establecida mediante salario determinado.
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