Los tripulantes que hayan convenido la forma de remuneración a la parte
no estarán sujetos a limitación de jornada ni tendrán derecho a
indemnización por despido en el caso en que éste ocurra.
En igual situación se encontrarán los tripulantes que hayan convenido
la forma de remuneración mixta, aunque tendrán derecho a la indemnización
por despido en el caso en que éste ocurra, salvo que hayan incurrido en
notoria mala conducta a cuyos efectos se computará exclusivamente el
monto de la remuneración establecida mediante salario determinado.