Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 8

  Cuando la forma de remuneración sea mediante salario determinado, el
tripulante gozará de todos los beneficios que concede el derecho a los
trabajadores en general. En igual situación se encontrarán quienes hayan
convenido la forma de remuneración mixta, pero sólo respecto del monto que
corresponda al salario determinado.
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