Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1984.

Artículo 9

   La participación del tripulante en las modalidades de la pesca a la
parte y mixta, gozará de los mismos privilegios y protección que el
ordenamiento jurídico vigente otorga al salario.
Ayuda