Ley 15.726
Se sustituyen y amplían disposiciones de la ley 15.646 sobre gravámenes a las explotaciones agropecuarias.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agrégase al artículo 10 de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, el
siguiente inciso: "Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el monto de
ingresos anuales por debajo del cual los contribuyentes estarán eximidos
de la obligatoriedad de documentar sus operaciones".
Sustitúyese el artículo 13 de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984,
por el siguiente:
"ARTICULO 13º. Los contribuyentes que en el período 15 de octubre de 1984 - 30 de junio de 1985 obtengan ingresos netos que superen el monto
de N$ 3:000.000.00 (nuevos pesos tres millones) actualizado por la
variación experimentada en el índice de Precios mayoristas agropecuarios
en el período octubre de 1984 a junio de 1985, deberán tributar
obligatoriamente el impuesto que se crea por el artículo 1º de esta ley,
a partir del ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 1985 y el 30
de junio de 1986.
A efectos de la aplicación de este límite los ingresos por
arrendamientos, pastoreos, aparcerías u otras formas de análoga
naturaleza se computarán por seis veces los respectivos importes
devengados en el período correspondiente.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 1986 el
Poder Ejecutivo fijará el monto a que se refiere el inciso primero.
El término ingreso neto comprende el monto de las ventas netas y los
servicios prestados. Por ventas netas se considerará el valor que resulte
de deducir, de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y
descuentos comerciales u otros conceptos similares de acuerdo con las
costumbres y usos de plaza."
Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1982, el siguiente artículo:
"ARTICULO 28º. Los contribuyentes de este impuesto deberán documentar las
operaciones correspondientes a la explotación agropecuaria mediante
facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener
impresos el pie de imprenta, el número de inscripción y demás datos para
la identificación del contribuyente, anotándose en ellas los bienes
entregados o servicios prestados, la fecha e importe de la operación y la
identificación del adquirente. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el
monto de ingresos anuales por debajo del cual los contribuyentes estarán
eximidos de la obligatoriedad de documentar sus obligaciones".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de febrero de 1985.- HAMLET REYES, Presidente - Julio A. Waller, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de febrero de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. - CARLOS MATTOS MOGLIA.