Decreto 116/977
Se reglamenta la ley 14.629 que creó el Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 23 de febrero de 1977.
Visto: la necesidad de reglamentar la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 que creó el Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
Considerando: que la citada norma legal ha establecido en su artículo 6º una nueva base de liquidación del tributo referido, implantando el "Valor en Aduana".
Atento: a que el artículo 7º impone al Poder Ejecutivo incorporar en esta reglamentación la definición de "Valor en Aduana" adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y las Notas Interpretativas
correspondientes.
Con: lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Impuesto Aduanero Unico a la Importación
Artículo 1
Hecho gravado.- El "Impuesto Aduanero Unico a la Importación"
(IMADUNI), grava la introducción al país, en forma definitiva, para
consumo, o uso propio, o de terceros de toda mercadería procedentes del
exterior.