Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 10

   Precio.- Una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre 
un comprador y un vendedor independientes uno de otro es una venta en la 
que, especialmente, se cumplen las siguientes condiciones:

A)   El pago del precio de las mercaderías constituye la única prestación
     efectiva del comprador;
B)   El precio convenido no está influido por relaciones comerciales,
     financieras o de otro género, contractuales o no, que pudieran
     existir, aparte de las creadas por la propia venta entre el vendedor
     o cualquier persona física o jurídica asociada en negocios con el
     vendedor y el comprador o cualquier persona física o jurídica
     asociada en negocios con el comprador;
C)   Ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros
     actos de disposición e incluso de la utilización de que sean objeto
     posteriormente las mercaderías, revierta directa o indirectamente
     al vendedor o a cualquier persona física o jurídica asociada en
     negocios con el vendedor.
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