Vinculación.- Se considerará que dos personas están asociadas en
negocios cuando una de ellas tenga algún interés en cualquiera de los
negocios o en los bienes de la otra, o si ambas tienen intereses comunes
en negocios o bienes cualesquiera o, aún si una tercera persona posee un interés en los negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos
intereses directos o indirectos.