Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 11

   Vinculación.- Se considerará que dos personas están asociadas en 
negocios cuando una de ellas tenga algún interés en cualquiera de los 
negocios o en los bienes de la otra, o si ambas tienen intereses comunes 
en negocios o bienes cualesquiera o, aún si una tercera persona posee un  interés en los negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos 
intereses directos o indirectos.

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