Patentes.- Modelos, etc.- El precio normal de las mercaderías, se
determinará considerando que este precio comprende el derecho de usar la
patente, el dibujo o el modelo o la marca de fábrica o de comercio cuando:
A) Hayan sido fabricadas con arreglo a una patente de invención o
conforme a un dibujo o a un modelo protegidos;
B) Se importen con una marca extranjera de fábrica o de comercio;
C) Se importen para ser objeto bien de una venta o de otro acto de
disposición con una marca extranjera de fábrica o de comercio,
bien de una utilización con tal marca.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará también a las
mercaderías importadas para ser objeto, después de sufrir un trabajo
complementario, bien de una venta o de cualquier otro acto de disposición
con una marca extranjera de fábrica o de comercio, bien de una utilización
con tal marca.
La aplicación del presente artículo, en ningún caso implicará restricción
a lo establecido en los artículos 4º, 5º, 10º y 11º.