Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 13

   Marcas.- Una marca de fábrica o de comercio, se considerará como
extranjera si la marca es:

A)   Ya de una persona cualquiera que fuera del país hubiere cultivado,
     producido, fabricado, o puesto en venta, las mercaderías a valorar,
     o haya actuado de cualquier otra forma respecto a las mismas;
B)   Ya de una persona cualquiera asociada en negocios con cualquiera de
     las designadas en el apartado A);
C)   Ya de una persona cualquiera cuyos derechos sobre la marca estén
     limitados por un acuerdo con cualquiera de las designadas en los
     apartados A) y B) precedentes.
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