Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 15

   Modificaciones de la Definición y las Notas.- La Dirección Nacional de
Aduanas, informará al Poder Ejecutivo sobre las modificaciones y 
agregados a la "Definición de Valor" y "Notas Interpretativas" o 
"Explicativas", emanados del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, 
para determinar su posible adopción y correspondiente publicación.

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