Modificaciones de la Definición y las Notas.- La Dirección Nacional de
Aduanas, informará al Poder Ejecutivo sobre las modificaciones y
agregados a la "Definición de Valor" y "Notas Interpretativas" o
"Explicativas", emanados del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas,
para determinar su posible adopción y correspondiente publicación.