Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 19

    Mercaderías comprendidas.- El precio normal, de conformidad con lo
previsto en el presente decreto, se determinará para todas las mercaderías
que deban ser declaradas en las aduanas, incluso de las que pudieran
importarse en franquicia y aún de aquéllas para las que en virtud de lo
establecido en el artículo 7º de la ley, el gravamen deba liquidarse sobre
precios oficiales.
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