Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 2

   Oficina Recaudadora.- El Impuesto Aduanero Unico a la Importación
(IMADUNI) será recaudado por la Dirección Nacional de Aduanas.

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