Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 21

   Opciones del importador.- Cuando por aplicación de la presente ley
correspondiere elevar el valor declarado por ajuste, el interesado podrá
optar entre:

A)   Abonar el gravamen sobre el valor determinado; o
B)   Reembarcar la mercadería a su costa, siempre que no existiera
     infracción por lo cual debiera instruirse sumario; o bien
C)   Allanarse a la venta de la mercadería en las condiciones previstas
     para el caso de abandono, a cuyo efecto se acordarán los plazos
     establecidos con el beneficio de limitar su responsabilidad al
     precio obtenido en la venta y percibir el remanente si lo hubiera.

 La liquidación del gravamen se efectuará sobre el precio normal
determinado.
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