Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 22

   Definición de mercaderías.- A los efectos de la ley se entenderá que 
con el vocablo "Mercaderías" se designe también a las mercaderías, 
bienes, artículos, productos, materias primas, frutos, animales, o 
efectos similares de cualquier género, especie, materia o calidad.

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