Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 23

   Momento de la liquidación.- A los efectos de la liquidación del 
IMADUNI serán aplicables las normas vigentes a las siguientes fechas:

A)   La de numeración y registro del despacho aduanero, o del expediente
     en su caso, para la importación normal de mercaderías;
B)   La de detención o denuncia en los casos de contrabando; y
C)   La de numeración y registro de despacho de nacionalización en los
     casos de mercaderías introducidas al país al amparo del régimen de
     admisión temporaria.
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