Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 28

   Representaciones de Uruguay.- La Dirección Nacional de Aduanas podrá
requerir directamente de las representaciones que el país tenga en el
extranjero, la información que considere necesaria sobre los precios de
mercaderías y servicios.

 Dicha información será suministrada en la misma forma directa a la
mencionada repartición, lo que será hecho en todos los casos por vía
telegráfica o de telex.
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