Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 30

   Permisos presentados al Banco República.- A partir de la fecha 1º de 
julio de 1977, el Banco de la República Oriental del Uruguay no admitirá 
la presentación de solicitudes para el despacho de mercaderías conforme a 
lo dispuesto por el artículo 22º de la ley que se reglamenta.

 Las solicitudes de despacho que estuvieren en trámite ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay a la ya referida fecha de 1º de julio de
1977, la citada institución gozará de un plazo de treinta días para darles
curso y enviarlas a la Aduana.

 Aquellas solicitudes que en el plazo antedicho no fueren enviadas a la
Dirección Nacional de Aduanas, quedarán automáticamente canceladas. Los
interesados podrán en tal caso presentar el correspondiente denuncia de importación ante la referida Dirección Nacional de Aduanas.
Ayuda