Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 31

   Arancel General de Importación.- Antes del 31 de marzo de 1977, la
Dirección Nacional de Aduanas deberá ajustar el Arancel General de
Importación, abriendo las partidas o estableciendo las notas necesarias,
cuando ya existiera partida, para incorporar los productos que integraban
la "Sección Materias Primas" eliminada por la ley que se reglamenta
elevándolo al Ministerio de Economía y Finanzas para su homologación y
publicación en el "Diario Oficial" en el mes siguiente.
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