Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 32

   Arancel Régimen Transitorio.- Mientras no se publique el nuevo arancel
general de importación la totalidad de los despachos se realizarán por el
antiguo, indicándose en los casos de materias primas, en forma
complementaria a la partida de éste, una anotación que indique su antigua
ubicación a la Sección Materias Primas, la que se elimina a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la ley.

 Cada Item del despacho, deberá indicar su valor en moneda extranjera y
nacional a los efectos estadísticos.

 El nuevo arancel se ajustará y mantendrá actualizado, conforme a las
normas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.
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