MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.
Declaraciones de Valor Incorrectas.- Cuando la declaración de valor en la importación, sea incorrecta, y no se traduzca en perjuicio fiscal, se impondrá una sanción por la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo con el artículo 95º de la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974.Ayuda