Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 33

   Declaraciones de Valor Incorrectas.- Cuando la declaración de valor en 
la importación, sea incorrecta, y no se traduzca en perjuicio fiscal, se
impondrá una sanción por la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo con
el artículo 95º de la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974.

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