Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 35

   Suspensión de Fijación de Aforos.- A partir de la fecha de este 
decreto, la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas, no 
procederá a la fijación de nuevos aforos. Asimismo, se decretará el 
archivo de los expedientes en que se tramiten solicitudes de aforo no 
resueltas definitivamente a la fecha antes indicada.

Ayuda