Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 36

   Tasas Múltiplos.- Fíjase un plazo de 60 días a partir de la fecha del
presente decreto para que la Dirección Nacional de Aduanas eleve el
proyecto de decreto por el que se fijen las tasas múltiplos del IMADUNI
conforme a lo dispuesto por el apartado a) del artículo 4º de la ley.

 A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas, tendrá en cuenta la
resultante de la conglobación de la tributación aduanera derogada por
dicha ley, redondeando en la tasa múltiplo más cercana a la misma.
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