Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 39

   Solicitudes de Exoneración.- Quienes soliciten ser exonerados del 
IMADUNI, conforme a lo establecido en el artículo 4º, inciso b) de la ley, 
deberán presentar la gestión ante la Dirección Nacional de Aduanas.

 A tales fines deberán proporcionar a la misma:

a)   Denominación comercial del artículo y su nomenclatura aduanera;
b)   Tasa de tributación en la legislación derogada con relación al valor
     CIF del producto;
c)   Elementos de juicio probatorios de tales extremos.
 La Dirección Nacional de Aduanas, con el asesoramiento de la Junta de
Aranceles, elevará su dictamen, a resolución del Poder Ejecutivo.

                              CAPITULO II

                    Tasa de Movilización de Bultos
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